Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 jul 2005
Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.
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eli/es/o/2005/07/01/int2103#disposicion-adicional-cuarta

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