Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jul 2005
A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.
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eli/es/o/2005/07/01/int2103#disposicion-adicional-primera

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