Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 26 sept 2012
La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas, unidades o entidades componentes de la misma, categoría de la cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
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eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-21

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