Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 26 sept 2012
El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha. Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Gran Cruz, de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo, siempre que sea posible, una formación de fuerzas del Cuerpo que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/09/21/int2008#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil