Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 26 sept 2012
La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas, unidades o entidades componentes de la misma, categoría de la cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.
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