Art. 8

En vigor desde 7 sept 2018
1. Se otorgará una subvención anual para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 60 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones, y que será distribuido con arreglo a los siguientes criterios: a) El 40 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el artículo 2. b) El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.d) del artículo 4. 2. Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al periodo para el que se solicita la misma. Se modifica por el art. único.6 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12211

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eli/es/o/2013/09/18/int1715#art-8

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