Art. 3

En vigor desde 26 sept 2013
Dentro del marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las subvenciones que reciban las asociaciones profesionales de guardias civiles se distribuirán de acuerdo con las siguientes modalidades: a) Implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, percibiendo cuantías que coadyuven a afrontar los gastos de organización y funcionamiento derivados de la misma. b) Realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa. c) Grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil. Dichas modalidades se valorarán conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden.
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eli/es/o/2013/09/18/int1715#art-3

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