Art. 13

En vigor desde 26 sept 2013
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. 2. Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por las asociaciones profesionales solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. 3. Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención: a) Incumplimiento total o parcial de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que se presentó la solicitud: 100%. b) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte de la entidad beneficiaria: 30%. c) Demora en la presentación de la cuenta justificativa del gasto en el plazo previsto en el artículo 11 de esta orden: 100%. El reintegro por incumplir esta obligación se sujetará al régimen y procedimiento previsto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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eli/es/o/2013/09/18/int1715#art-13

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