Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 sept 2013
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de esta orden, exceptuando la aprobación de la convocatoria pública anual de las subvenciones, cuya competencia corresponde al Ministro del Interior, tal y como dispone el artículo 4.1 de esta orden.
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eli/es/o/2013/09/18/int1715#disposicion-final-primera

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