Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 feb 2020
1. El asiento registral en la Sección Centros habrá de contener, al menos, los siguientes datos en sus inscripciones: a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los centros. b) Denominación: Denominación completa del centro. c) Domicilio: Dirección postal. d) Teléfono: Teléfono fijo de contacto con el centro. e) Correo electrónico: Correo electrónico oficial de registro del centro. f) Fecha e instrumento de creación: Fecha de su creación, así como la referencia a su normativa de creación y sus modificaciones. g) Dependencia: Se inscribirán las unidades con dependencias orgánicas, funcionales y técnico-docentes del centro. h) Naturaleza: Se inscribirá si la enseñanza es principalmente de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales. i) Cursos y actividades formativas: Se inscribirán todos los cursos y actividades formativas, con su denominación completa, que imparte el centro correspondiente. j) Títulos, diplomas o certificados que expiden. k) Histórico.
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eli/es/o/2019/11/06/int1135#art-10

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