Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 20 feb 2020
1. La consulta de los datos contenidos en el RECECUT-GC se realizará mediante la puesta a disposición de los interesados de los soportes informáticos en la Intranet de la Guardia Civil. 2. La Jefatura de Enseñanza será la encargada de emitir las certificaciones de carácter informativo sobre los datos obrantes en el RECECUT-GC en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2019/11/06/int1135#art-8

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