Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 23En vigor desde 20 feb 2020
1. El asiento registral en la Sección Centros habrá de contener, al menos, los siguientes datos en sus inscripciones:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los centros.
b) Denominación: Denominación completa del centro.
c) Domicilio: Dirección postal.
d) Teléfono: Teléfono fijo de contacto con el centro.
e) Correo electrónico: Correo electrónico oficial de registro del centro.
f) Fecha e instrumento de creación: Fecha de su creación, así como la referencia a su normativa de creación y sus modificaciones.
g) Dependencia: Se inscribirán las unidades con dependencias orgánicas, funcionales y técnico-docentes del centro.
h) Naturaleza: Se inscribirá si la enseñanza es principalmente de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
i) Cursos y actividades formativas: Se inscribirán todos los cursos y actividades formativas, con su denominación completa, que imparte el centro correspondiente.
j) Títulos, diplomas o certificados que expiden.
k) Histórico.
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