Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 oct 2017
De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción: «h) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.» Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12903
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eli/es/o/2017/07/03/int1008#disposicion-final-primera

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