Art. 9

En vigor desde 24 oct 2017
1. En todo caso, la tenencia y uso de pistolas y revólveres detonadores deberá estar amparada por los documentos originales o copias compulsadas recogidos en el artículo 5.2, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos establecidos en el Reglamento de Armas. 2. Las pistolas y revólveres detonadores no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no reúna los requisitos del artículo 5. La enajenación se hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente. 3. Para la realización de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5.2, las pistolas o revólveres detonadores podrán ser cedidos temporalmente o alquilados por un establecimiento autorizado a quienes posean el documento justificativo, autorización o certificación respectiva.
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eli/es/o/2017/07/03/int1008#art-9

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