Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 abr 2012
El apartado 2 del artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, queda redactado como sigue: «2. En el cálculo del coste estimado de la energía se incluirán como términos las cuantías que correspondan al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español y al Operador del Sistema, según la normativa de aplicación vigente en cada momento. A estas cuantías les resultará asimismo de aplicación el coeficiente de pérdidas estándares (PERD p ) según el apartado 1 del presente artículo.»
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eli/es/o/2012/04/25/iet843#disposicion-final-segunda

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