Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 2016
Se modifican los siguientes apartados de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas:
1. El apartado 3 del artículo 5,queda redactado de la siguiente forma:
«3. En caso de que el saldo de mensual de mermas de la red de transporte fuese negativo dicho saldo permanecerá temporalmente bajo titularidad del Gestor Técnico del Sistema como gas de la cuenta del saldo de mermas de transporte. Si fuera positivo, el saldo se cubrirá temporalmente mediante una disminución del volumen de dicha cuenta.
El Gestor Técnico del Sistema impartirá las instrucciones necesarias para lograr una ubicación adecuada de dicho saldo de gas, de forma que no interfiera con el gas almacenado por los usuarios. El exceso de gas de la cuenta del saldo de mermas de transporte que se establezca se destinará a cubrir las necesidades de gas de operación o de gas talón.»
2. El apartado 9 del artículo 5, queda redactado de la siguiente forma:
«9. Cuando el saldo anual de mermas en el conjunto de las redes de transporte sea negativo (mermas reales inferiores a mermas reconocidas), el Gestor Técnico del Sistema pondrá a disposición de cada usuario la mitad de su saldo de la cuenta del saldo de mermas de transporte mediante la entrega en el Punto Virtual de Balance de 1/30 de dicha cantidad durante 30 días consecutivos a contar desde el séptimo día en que dicho saldo haya sido comunicado a los usuarios.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2736#disposicion-final-quinta