Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2016
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2016 asciende a 1.481.264 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
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eli/es/o/2015/12/17/iet2735#art-7

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