Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2016
1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación o cuando el valor aprobado de la retribución a la operación tome como valor cero, se calcularán según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
2. La retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2016, de las instalaciones tipo a las que hace referencia el apartado anterior, se definen por primera vez en esta orden en el anexo VII.2.
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Proeli/es/o/2015/12/17/iet2735#art-12