Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2016
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo definidas en esta orden será la siguiente: Tecnología Categoría Grupo/subgrupo Vida útil regulatoria (años) Cogeneración a a.1.1 25 Fotovoltaica b b.1.1 30 2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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eli/es/o/2015/12/17/iet2735#art-10

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