Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2014
1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima, el cual engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación. 2. El valor del peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA) es el siguiente: Término fijo: 3,1592 cent/kWh/día/mes. Término variable: 0,0500 cent/kWh. 3. El peaje (PA) será facturado por la empresa titular del punto de salida.
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eli/es/o/2013/12/27/iet2446#disposicion-transitoria-primera

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