Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2014
En el anexo IV de la orden figura la cuantía total y el desglose de las retribuciones para el año 2014 de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector gasista. A tal efecto se distingue:
a) Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución.
b) Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte.
c) Retribución definitiva y provisional en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas que realizan actividades de regasificación.
d) Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo.
e) Retribución a cuenta de instalaciones de transporte.
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