Art. 8

En vigor desde 17 feb 2013
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización trimestral para los trimestres tercero y cuarto de 2012 y para el primer trimestre de 2013 de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los tres trimestres mencionados. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas y primas, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, cuya actualización se ha realizado atendiendo al incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos. Se actualiza el valor de la prima y límite superior e inferior de referencia para la determinación de los valores a aplicar a las instalaciones de tecnología solar termoeléctricas adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En los apartados 1 a 5 el anexo III de esta orden figuran las tarifas y primas, y en su caso, límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones. 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, quedando fijado en 2,6678 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 3,6762 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013. 4. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,6998 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4216 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 6 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2013. Se corrige el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8561 .
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eli/es/o/2013/02/14/iet221#art-8

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