Art. Preambulo

En vigor desde 24 ago 2012
De acuerdo con lo que establece el artículo 49 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las placas de matrícula que deben utilizarse en los vehículos automóviles y en sus remolques deben corresponder a tipos previamente homologados. Por su parte, el artículo 5.3 del citado reglamento determina que el procedimiento para la homologación de tipo se fijará por el Ministerio de Industria y Energía, actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo el anexo XVIII del citado reglamento regula diversas características de las placas de matrícula, especificando los colores, inscripciones, ubicación, dimensiones y especificaciones de los caracteres de las mismas. La homologación de placas de matrícula viene regulada por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para los vehículos de motor y remolques; por la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques y por la Orden ITC/3698/2008, de 16 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. Las tecnologías desarrolladas desde la publicación de la orden ministerial que regula la homologación de las placas de matrícula, así como las diferentes tipologías de placas de matrícula comercializadas en países de nuestro entorno, hace necesario incorporar la posibilidad de homologar placas de matrícula con diferentes tecnologías de construcción y materiales, que hasta la fecha no se podían homologar en España y que ya son de uso común en los países de nuestro entorno. La presente orden cumple la finalidad de incorporar al proceso de homologación placas de matrícula de diferentes sustratos y con diferentes tecnologías de construcción, y refunde todas las órdenes anteriores de instalación y homologación de placas de matrícula, a los efectos de una mayor claridad normativa. En función del progreso técnico, se revisará y actualizarán los requisitos técnicos y los ensayos necesarios incluidos en el anexo I de esta orden. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente orden ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia a las comunidades autónomas, órganos administrativos, organismos, asociaciones y sectores industriales interesados. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que incluye la competencia para la determinación de las condiciones o prescripciones técnicas de los vehículos para que sea admitida su circulación. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, DISPONGO:
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