Art. 4
En vigor desde 22 jul 2016
1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo definida en esta orden es de 25 años.
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo definida en esta orden no podrán ser revisados, según lo dispuesto en el artículo 14.4.1.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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Proeli/es/o/2016/07/20/iet1209#art-4