Art. 2
En vigor desde 22 jul 2016
1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I.
2. Los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la metodología de actualización establecida mediante la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, a las instalaciones tipo a las que se refiere el apartado anterior se incluyen en el anexo II.
Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre de 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el anexo II, son los establecidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, la Orden IET/1344/2015 de 2 de julio, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, y en esta orden.
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Proeli/es/o/2016/07/20/iet1209#art-2