Art. 4
4 / 10En vigor desde 22 jul 2016
1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo definida en esta orden es de 25 años.
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo definida en esta orden no podrán ser revisados, según lo dispuesto en el artículo 14.4.1.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/07/20/iet1209#art-4