Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 ago 2019
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y dentro de ella la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/08/01/ict859#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil