Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 8 ago 2019
El importe de la ayuda a conceder será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de esta orden.
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eli/es/o/2019/08/01/ict859#art-9

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