Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 34En vigor desde 8 ago 2019
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y dentro de ella la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
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Proeli/es/o/2019/08/01/ict859#art-14