Capítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 13 abr 2022
1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En esta Guía de Justificación se definirán unos criterios relativos a la presentación adicional por muestreo de algunos documentos justificativos de inversión y pago. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. 3. La DGIPYME, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. 6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. 7. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. 8. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del PRTR, se aplicarán las siguientes reglas: a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales. c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos. Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. único.15 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032

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eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-29

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