Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 24 mar 2023
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario: a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 21.2.e) de esta orden. b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, la aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. En aplicación de la normativa europea y nacional, la DGIPYME podrá solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos o subproyectos derivados del Plan de Recuperación la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada. Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 16 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva. La falta de constitución de la garantía o la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda. 5. En cualquier momento del procedimiento, si el Órgano Instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud. 6. Una vez finalizado el plazo de presentación de garantías, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva y el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud. 8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión. 11. A la vista del informe que se indica en el artículo 22.2.h) de esta orden y del resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como Investigación y Desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la Administración Tributaria. Se modifican los apartados 2, 3 y 6 por el art. único.8 de la Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7540 Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032

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eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-25

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