Capítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 13 abr 2022
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, en las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos que componen el plan, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. 4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada. d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita. 5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 %. 6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración. En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora. Se añade el apartado 6 por el art. único.16 de la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6032

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eli/es/o/2021/07/16/ict789#art-31

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