Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 9

En vigor desde 16 ene 2025
Se permite la instalación de estaciones de carga sin evaluación de la conformidad durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden. Aquellas estaciones de carga que se instalen sin evaluación de la conformidad deberán de ser adaptados de acuerdo al apéndice IV de este anexo en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden. Se añade por el art. único.19 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-9

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