Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 8

En vigor desde 16 ene 2025
Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV de este anexo. Se añade por el art. único.19 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil