Capítulo APÉNDICE III

Art. Apartado 7

En vigor desde 16 ene 2025
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente. Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. Se añade por el art. único.19 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147

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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-7-2

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