Capítulo APÉNDICE II
Art. Apartado 2
En vigor desde 24 oct 2020
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-2-8