Capítulo APÉNDICE II
Art. Apartado 2
81 / 155En vigor desde 24 oct 2020
El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refiere a la fase de instrumentos en servicio, que comprende la verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-2-8