Capítulo APÉNDICE II

Art. Apartado 6

En vigor desde 24 oct 2020
Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y II de este anexo, respectivamente. Estos instrumentos deberán seguir satisfaciendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.
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eli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-6-8

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