Art. [preambulo]
En vigor desde 11 ago 2021
El Re al Decreto 806/20 14, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modificó el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por R eal Decreto 589/ 2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó, tras la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el R eal Decreto 1823/2 011, de 21 de diciembre, la Or den HAP/847 /2012, de 25 de abril, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones, que con algunas pequeñas modificaciones estuvo vigente hasta 18 de marzo de 2015.
La disposición transitoria segunda del propio R eal Decreto 806/201 4, de 19 de septiembre, concedió un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Re al Decre to, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, se aprobó la O rden HAP/44 4/2015, de 13 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones.
La aprobación del R eal Decreto 689/2 020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, obliga a introducir algunas modificaciones en la referida normativa reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Digital, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura ministerial. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta que el recientemente aprobado Re al Decreto 507/ 2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha modificado la denominación del ministerio, denominándolo Ministerio de Hacienda y Función Pública, e incorporado a su estructura a la Secretaría de Estado de Función Pública.
La regulación contenida en las le yes 39/2 015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha sido objeto de desarrollo en virtud del R eal Decreto 203/2 021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Adicionalmente, se ha considerado oportuno introducir algunas modificaciones adicionales con la finalidad de dar estabilidad y permanencia, a través de su integración formal en el ámbito de la Comisión Ministerial de Administración Digital, a la estructura de grupos de trabajo creada como consecuencia del Plan de acción para la transformación digital del ministerio, aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Re al Decreto 806/ 2014, de 19 de septiembre.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la L ey 39/20 15, de 1 de octubre. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El fundamento jurídico del proyecto se encuentra en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, que creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, lo que enlaza con los principios de necesidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida en que las modificaciones introducidas son las mínimas necesarias para el logro de los objetivos perseguidos, a los que se ha hecho referencia con anterioridad.
De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, el proyecto mantiene la estructura organizativa de la Comisión Ministerial de Administración Digital preexistente en el Ministerio e integra, adicionalmente, en dicha estructura a los grupos de trabajo creados como consecuencia del Plan de acción de transformación digital del Ministerio, lo que debe redundar en una actuación más eficiente de los mismos.
Finalmente, cabe señalar que, de la presente norma, no se derivan impactos apreciables en el orden económico, presupuestario, de distribución de competencias, ni por razón de género, tratándose de una modificación puntual de una norma de carácter organizativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con lo que se da cumplimiento al principio de proporcionalidad.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/07/29/hfp862#preambulo-pr