Art. 3

En vigor desde 11 ago 2021
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública. c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría, dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), nombrados por los titulares de dichos órganos, con rango de Director General o equivalente y el Interventor General de la Administración del Estado. La Presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento. Los titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado. Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria. 3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente. b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital. c) Acordar la remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del R eal Decreto 806/ 2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo con carácter previo a su aprobación. d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/07/29/hfp862#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil