Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 sept 2022
La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
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eli/es/o/2022/08/30/hfp826#disposicion-transitoria-segunda

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