Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

9 / 17
En vigor desde 1 sept 2022
La presentación de la contabilidad correspondiente al mes de septiembre de 2022 deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de la contabilidad correspondiente al último trimestre de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/08/30/hfp826#disposicion-transitoria-segunda