Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 sept 2022
Los obligados a la presentación de autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
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eli/es/o/2022/08/30/hfp826#disposicion-transitoria-tercera

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