Art. 2
En vigor desde 28 abr 2022
1. Las solicitudes y comunicaciones deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
2. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los determinados en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos para los procedimientos que requieren de firma electrónica.
3. Las notificaciones electrónicas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria se podrá notificar en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
En todo caso, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2022/04/20/hfp356#art-2