Art. [preambulo]
En vigor desde 28 abr 2022
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. En su artículo 14.3 se dispone que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Esta previsión ha sido objeto de desarrollo a través del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 3.3 establece que, en el ámbito estatal, esta obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos podrá ser establecida por real decreto o por orden de la persona titular del Departamento competente.
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece que las expendedurías de tabaco y timbre del Estado se adjudicarán previa convocatoria de un procedimiento de subasta, al mejor precio ofertado y referida a zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población.
Asimismo, los artículos 35 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, establecen la reglas para la provisión de expendedurías mediante subasta.
La naturaleza de los expendedores de tabaco y timbre del Estado como titulares de una concesión administrativa para la prestación de un servicio público en régimen de monopolio, sujetos por tanto a una relación de carácter especial con la Administración del Estado, justifica la exigencia de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para este procedimiento.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2022/04/20/hfp356#preambulo-pr