Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 abr 2022
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y no podrán suponer incremento del gasto público.
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eli/es/o/2022/04/20/hfp356#disposicion-adicional-unica

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