Art. 3

En vigor desde 31 dic 2021
1. El Pleno de la ONE se compone por los siguientes miembros: a) La persona titular de la Presidencia de la OIReScon, que ostentará también la Presidencia del Pleno de la ONE. b) El vocal de la OIReScon con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que desempeñará la vicepresidencia del Pleno. c) Tres representantes que sean titulares de un órgano con rango administrativo de Subdirección General o equivalente, cada uno de ellos designados respectivamente por las personas titulares de los siguientes órganos: la Intervención General de la Administración del Estado, la Secretaría General de Fondos Europeos y la Dirección General del Patrimonio del Estado. d) Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, que actuará con voz pero sin voto. e) Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere la letra d), que actuará con voz pero sin voto. f) Cuando se traten informes referidos a una Comunidad Autónoma que se hubiera adherido a la ONE conforme a lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asistirá un representante de la misma, que actuará con voz y voto. g) En el caso de reuniones en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación en el territorio nacional, junto con un representante de la propia Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de gran población a los que se refiere el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ambos actuarán con voz y voto. Corresponde a las Administraciones y a la Federación mencionadas en las letras f) y g) designar a sus vocales representantes permanentes en la ONE de acuerdo con sus normas de funcionamiento. 2. Las funciones de la secretaría del Pleno de la ONE serán desempeñadas, con voz pero sin voto, por una persona destinada en la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que será designada, al igual que su suplente, por la persona titular de la Presidencia a propuesta del vocal de dicha División. 3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de sustituciones de los miembros del Pleno de la Oficina será el siguiente: a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. b) La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por otro vocal de la OIReScon que será designado por la persona titular de la Presidencia. c) El resto de miembros serán sustituidos por los suplentes que designen los mismos órganos que nombraron a cada uno de ellos. 4. Corresponde al Pleno de la ONE, como órgano colegiado, las siguientes competencias: a) Adoptar las normas de funcionamiento interno de la ONE. b) Delimitar la estructura, elementos, criterios, contenido y alcance necesarios para la elaboración material de los informes preceptivos a la ONE. c) Aprobar los Informes que deban ser evacuados por la Oficina. Entre ellos debe considerarse incluido el informe sobre las modificaciones del instrumento de deuda que deba servir de base al cálculo de la rentabilidad razonable y del diferencial, a que se refiere el artículo 282.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. d) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y actuaciones sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la ONE y el cumplimiento de sus fines. En particular, el Pleno podrá proponer la ampliación del ámbito de los contratos de concesión que deben contar con informe preceptivo de la ONE en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, tal y como señala el artículo 7.2 de esta orden. e) Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina. f) Cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes. 5. Los miembros del Pleno de la Oficina no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que cada asistencia a este órgano colegiado les ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/o/2021/12/09/hfp1381#art-3

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