Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2021
La eficiencia del gasto público es un aspecto esencial de la política fiscal, y un elemento indispensable para fortalecer el crecimiento económico en la medida que permite relacionar el nivel del gasto realizado con los resultados obtenidos y evaluar si los recursos públicos se gestionan de la mejor manera posible para prestar unos servicios públicos de calidad y proporcionados a su coste.
El análisis económico del gasto público exige valorar no sólo cuánto se gasta y si es eficaz porque logra el objetivo marcado, sino que también exige un análisis de la eficiencia del gasto en un doble sentido. Por un lado, la eficiencia en la asignación de los recursos económicos, analizando en qué se gasta, y por otro, la eficiencia operativa, evaluando cómo se gasta, así como su sostenibilidad en el medio y largo plazo.
La inversión pública es una parte muy destacable del gasto público en términos de crecimiento económico, pues tiene la capacidad estratégica de impulsar la actividad en sectores relevantes para la competitividad de la economía y con un elevado efecto arrastre sobre la producción nacional y el empleo.
Consciente de la importancia de la medición de la eficiencia y sostenibilidad del gasto público, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 4 el principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Es en esta línea de fortalecimiento y mejora de la sostenibilidad financiera y búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública donde los proyectos de colaboración público-privada ocupan un lugar clave. En este sentido, España tiene una amplia experiencia desarrollada a través del régimen de concesiones, siendo un mercado maduro en el sector, no obstante, es necesario aprender de la experiencia y seguir adoptando medidas para lograr un marco regulatorio más eficiente que sea más favorable a la actividad económica y garantice mayor seguridad jurídica.
Con este objetivo, se han ido adoptando distintas medidas para evitar la generación de sobrecostes y problemas de valoración del reparto de los riesgos de las inversiones, como la creación de la Oficina Nacional de Evaluación por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la introducción de la disposición adicional trigésima sexta en el entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, configura, en su artículo 333, la Oficina Nacional de Evaluación como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, posibilitando la participación en aquella del sector privado y de las Administraciones autonómicas y locales.
Por otra parte, el contexto actual de crisis provocada por la COVID-19, además de la dramática situación sanitaria, ha tenido un severo impacto económico y social en el conjunto de países de la Unión Europea, motivando la necesidad de adoptar medidas contundentes como han sido la aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, al objeto de amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas.
En dicho contexto resulta especialmente importante el apoyo técnico que pueda prestar la Oficina Nacional de Evaluación colaborando con el análisis previo de los proyectos de inversión que se instrumenten mediante los contratos de concesión a que hace referencia el apartado 3 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de los mecanismos de colaboración público-privada, que contarán con una relevancia fundamental tras la adopción del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, esta Orden Ministerial, de contenido organizativo, desarrolla el funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del apartado 2 del citado artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Orden consta de doce artículos referidos al objeto, estructura, composición de la Oficina Nacional de Evaluación, su organización, sus funciones y su funcionamiento, una disposición adicional y tres disposiciones finales sobre títulos competenciales, habilitación normativa y entrada en vigor.
Esta Orden se dicta en cumplimiento del ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Función Pública en el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/12/09/hfp1381#preambulo-pr