Art. 6
En vigor desde 1 dic 2023
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de noviembre de 1999:
Uno. Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 9‑17 Alfanumérico Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre)».
Dos. Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 18‑26 Alfanumérico N.I.F. DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España».
Tres. Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios».
Cuatro. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 76-77 Numérico CÓDIGO PROVINCIA Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: Provincia CP Provincia CP ALBACETE. 02 JAÉN. 23 ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24 ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25 ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27 ASTURIAS. 33 MADRID. 28 ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29 BADAJOZ. 06 MELILLA. 52 BARCELONA. 08 MURCIA. 30 BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43 GIRONA. 17 TERUEL. 44 GRANADA. 18 TOLEDO. 45 GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 ZAMORA. 49 ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50 ISLA DE LA PALMA. 53».
Cinco. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 170-173 Numérico % RETENCIÓN Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado que será, con carácter general, el 19%. El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta se reducirá en un 60% cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF. Este campo se subdivide en otros dos: 170-171 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 172-173 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS)».
Seis. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 188 Numérico CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
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Proeli/es/o/2023/11/28/hfp1284#art-6