Art. 7

En vigor desde 15 mar 2014
En el Registro se harán constar los siguientes datos de los funcionarios habilitados: a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte. b) Nombre y apellidos del funcionario. c) Órgano u organismo de adscripción. d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código. e) Fecha de alta en el Registro de funcionarios habilitados. f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para el trámite o procedimiento. g) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de Información administrativa. h) Fecha de baja en el Registro. i) Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento. j) Causa de la cancelación de la habilitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/01/08/hap7#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil